El gobierno de España ha aprobado en RD 6/2024 sobre medidas urgentes de respuesta ante la DANA
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 6/2024 sobre medidas urgentes de respuesta ante la DANA. A continuación, resumimos los puntos clave de su artículo 25 y cómo afectan a los trámites relacionados con la incapacidad temporal y otras prestaciones para las personas afectadas.
Consulta el Real Decreto en el BOE
Procedimiento para Solicitar la Incapacidad Temporal
- Visita al médico de atención primaria: Los trabajadores deben acudir a su médico/a de atención primaria para que emita el parte de baja correspondiente a la Seguridad Social.
- Código de incapacidad temporal DANA: El médico/a incluirá el código específico de incapacidad temporal excepcional DANA, remitido por el Gobierno de España para este fin.
Consideración de Accidentes de Trabajo en Municipios Afectados
Los procesos de incapacidad temporal en los municipios afectados desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre se considerarán como situaciones asimiladas a accidentes de trabajo, exclusivamente para efectos de prestación económica y cobertura de incapacidad temporal.
Beneficiarios de la Protección Excepcional
Esta protección excepcional está disponible para:
- Trabajadores por cuenta propia o ajena que, en la fecha del hecho causante, se encuentren dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Tratamiento de Pensiones por Incapacidad Permanente y Otras Prestaciones
Las pensiones de incapacidad permanente, así como las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial, por muerte y supervivencia, se considerarán situaciones asimiladas a accidentes de trabajo, exclusivamente para el cálculo de su cuantía económica.
Exclusión de la Ley General de la Seguridad Social
No se aplicará lo previsto en el artículo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en estos casos.
Procedimiento de Codificación por el Servicio Público de Salud
- Los procesos de incapacidad temporal serán codificados por el médico/a del Servicio Público de Salud utilizando el código proporcionado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Mientras se implementa este procedimiento, se recomienda que el médico indique en las observaciones de la baja que esta se tramita en cumplimiento del artículo 25, apartado 1, del Real Decreto Ley 6/2024, con especificación de la limitación de la capacidad funcional.