Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente: entra en vigor la ley 2/2025.

Desde el 1 de mayo de 2025, está en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril, que introduce una reforma de gran calado en la protección de los derechos laborales de las personas en situación de incapacidad permanente.

¿Qué cambia?

La nueva norma elimina la extinción automática del contrato de trabajo en los casos de:

  • Gran incapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente total.

Esto supone una modificación directa del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Cuándo podrá extinguirse el contrato?

En los siguientes supuestos:

La persona trabajadora no expresa su voluntad de mantener la relación laboral en un plazo de 10 días desde que se le notifica su situación de incapacidad.

La empresa acredita de forma razonada y motivada que no puede adaptar el puesto de trabajo en un plazo máximo de 3 meses, ni existe otro puesto vacante compatible.

La persona trabajadora rechaza el puesto propuesto.

¿Quién establece las adaptaciones?

Los Servicios de Prevención, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, serán los encargados de:

  • Establecer las medidas de ajuste razonable del puesto de trabajo.
  • Identificar otros puestos compatibles con la situación de incapacidad reconocida.

Cambios en la Seguridad Social

Además, se modifica la LGSS para permitir que los efectos económicos de la incapacidad temporal se prolonguen hasta que exista una resolución definitiva sobre la incapacidad permanente.

Esta reforma refuerza la inclusión laboral, la no discriminación por motivos de discapacidad y el enfoque preventivo, impulsando entornos de trabajo más justos y adaptados a la diversidad funcional.

👉 Ley 2/2025, de 29 de abril

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