La última sentencia del Tribunal Supremo sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas de las administraciones determina que también debe computar para el cálculo de la antigüedad, tanto a efectos económicos como de promoción
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 06/03/2024 (N° de Recurso: 723/2023, N° de Resolución: 400/2024) determina de forma definitiva que el tiempo sin actividad de las personas trabajadoras fijas discontinuas de la Administración también debe computar para el cálculo de la antigüedad, tanto a efectos económicos como de promoción.
Estas sentencias vienen a ratificar de forma definitiva lo ordenado por el Derecho de la Unión Europea, y en esta materia es determinante la prohibición de discriminación de las personas trabajadoras a tiempo determinado que proclama la cláusula 4 del Acuerdo Marco y que, según el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2019, conduce a reconocer a la persona trabajadora fija discontinua todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.
Así, si la jurisprudencia del Alto Tribunal Europeo y del Tribunal Supremo establece de forma clara el derecho al reconocimiento de la antigüedad por años naturales del personal fijo discontinuo de cara a la promoción profesional, UGT considera que las administraciones públicas deben atender a dicha naturaleza sin reparos, para lo cual el requisito de “meses de servicios prestados” que hasta ahora han invocado las convocatorias de empleo en sus bases, debe tratarse, en el caso del personal fijo discontinuo de forma específica para salvaguardar el derecho que le reconoce la jurisprudencia.
En base a lo anterior, UGT entiende que se debe considerar el periodo entre contratos de cara a la promoción y se tiene que tener en cuenta dicho periodo como “servicios prestados” de cara al cumplimiento de los requisitos exigidos. Todo ello para los periodos entre contratos cuando no exista interrupción en la prestación de servicios entre los contratos propuestos por la administración empleadora. Es decir que las personas trabajadoras fijas discontinuas han prestado servicios de forma continuada cuando ha sido requerida por la Administración contratante. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el permiso de “empleo y sueldo” que solicitan los empleados y empleadas públicas. Son periodos en los que no prestan servicio efectivo pero si se considera como “servicios prestados”.
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