Dada la expectación generada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero, que aborda cuestiones relativas al abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, te facilitamos el primer informe realizado por UGT Servicios Públicos con las algunas claves para interpretar este nuevo pronunciamiento europeo.
La sentencia desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.
Con todo, como primera conclusión, desde UGT Servicios Públicos se entiende que pese a la trascendencia del fallo, no afectará a los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 ya que estos continúan su marcha.
La sentencia se refiere siempre a personal laboral temporal que ha sido objeto de abuso en la contratación y la figura jurisprudencia del «laboral indefinido no fijo» iniciada en 1996, y que ha ido perfilándose a lo largo de los años. No alude, en ningún momento, al nombramiento de personal funcionario o estatutario temporal (interinos en sus diversas modalidades)
En segundo lugar, del Acuerdo sobre el plan de choque para reducir la temporalidad, que se tradujo en el RDL14/2021, y posteriormente en le Ley 20/2021, sólo está en cuestión la Disposición adicional 17a referida a las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. El TJUE la considera ambigua y abstracta, poniendo en duda su efectividad y carácter disuasorio. A este respecto conviene recordar que desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya apuntó la necesidad de concretar el tipo de responsabilidad a aplicar con carácter básico y que esta cuestión no quedará en manos del desarrollo autonómico.
Consulta aquí el informe completo y la valoración de Isabel Areque, responsable de Acción Sindical de UGT Servicios Públicos.