UGT recomienda que el personal vulnerable excluyente revise sus incrementos horarios del PIA 2021

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La revisión deberá realizarse sumando el saldo diario de “Marcaje virtuales” con los  ajustes que indicamos en este comunicado. 

Como todos sabréis, la AEAT ha impuesto unilateralmente una interpretación del Acuerdo de Jornada y Horarios  de 2003, según la cual la media hora de cortesía para incentivar la presencia en los centros de trabajo no es  aplicada a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en modalidad no presencial. UGT ha denunciado esta  discriminación exigiendo la convocatoria de la Comisión de Seguimiento de dicho acuerdo sindical para realizar  una interpretación consensuada del mismo, o en su caso añadir una adenda que garantice la igualdad de derechos  de todos los trabajadores. 

Por otra parte, UGT ha trabajado durante toda la pandemia para extremar las medidas de prevención del personal  considerado vulnerable excluyente, garantizando la prestación de servicios en modalidad no presencial a lo largo  del último año, con lo cual todo este colectivo se ve afectado por esta interpretación unilateral de la Dirección de  la AEAT. 

El Acuerdo del PIA 2021 exige, por imposición de la Dirección de la AEAT con toda la parte social en contra, que  el incremento horario asociado al PIA (6 horas en cada periodo semestral de referencia) se realice de forma  presencial, con excepción del personal vulnerable excluyente al que se le permite realizar el incremento horario  en trabajo no presencial utilizando para el cómputo horario ÚNICAMENTE DEL PIA el sistema de marcajes  virtuales. 

En consecuencia y A LOS SOLOS EFECTOS DEL PIA los trabajadores vulnerables excluyentes que realicen el  incremento horario en modalidad no presencial deberán presentar un incremento horario de 6 horas en el periodo  enero-junio (ambos inclusive) observando las siguientes normas que ha impuesto la dirección de la AEAT por su  negativa a aplicar la media hora de cortesía: 

1) El SALDO que arroja la celda denominada “DIFERENCIA” del “Cumplimiento horario” de la Oficina Virtual  NO SE CORRESPONDE con el incremento horario a efectos de PIA del personal vulnerable excluyente que  preste sus servicios únicamente en modalidad no presencial. 

2) Este personal vulnerable excluyente que preste servicios únicamente en modalidad no presencial A EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PIA deberá cuantificar el incremento horario calculando la diferencia que  arroje la columna “TOTAL HORAS DE TELETRABAJO” (sumando los saldos manualmente o exportando a  un Excel) con el saldo total de la columna “TOTAL HORAS” (cuyo sumatorio aparece reflejado en una celda  que se llama igual que la columna “TOTAL HORAS”. 

3) Para calcular el exceso horario de 6 horas hay que diferenciar dos periodos:

a. ENERO-ABRIL: en este periodo ha de calcularse un saldo global de los cuatro meses. Para tener exceso  horario debe sumarse las columnas de “TOTAL HORAS DE TELETRABAJO” de todo el periodo. Si la  diferencia respecto a la suma de la columna “TOTAL HORAS” de los cuatro meses es positiva habrá  exceso horario que computará a efectos de PIA, si la diferencia es negativa el saldo a efectos de PIA  se considerará 0 y no se arrastrará el saldo negativo al siguiente periodo de mayo-junio

b. MAYO-JUNIO: se hará un cálculo global de este periodo debiendo realizarse con carácter general  marcajes virtuales de 7 horas y media por día (8 horas para el personal con horario especial). No  obstante, a partir de la entrada en vigor del horario de verano (1 o 15 de junio según el caso) la jornada  general será de 6 horas y media (7 horas en caso de tener horario especial). Para conocer el exceso  horario a efectos de PIA deberá sumarse la columna de “TOTAL HORAS DE TELETRABAJO” de ambos  meses y compararla con la suma de “TOTAL HORAS”. 

4) En aquellas localidades que hayan disfrutado de horario de fiestas patronales (por ejemplo, la semana  de San Isidro en Madrid), el trabajador deberá sumar al cómputo que aparezca en la columna “TOTAL  HORAS DE TELETRABAJO” 2 horas por cada día laborable de la semana de fiestas porque el sistema no lo  contempla. 

UGT rechaza esta forma de proceder de la Dirección de la AEAT que solo genera incertidumbre, confusión discriminación a los trabajadores vulnerables excluyentes, obligándoles a una mayor disponibilidad horaria para  poder cumplir los requisitos del PIA. 

Lamentablemente, la realidad está dando la razón a UGT, que en la Comisión de Seguimiento del PIA denunció el  caos y los agravios que iba a generar esta imposición improvisada de la Dirección de la AEAT. 

UGT EXIGE EL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA AEAT, QUE DEBERÁ RESPETAR EL  PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN A EFECTOS DE HORARIO DEL PERSONAL QUE TELETRABAJA, TAL Y  COMO ESTABLECE EL ACUERDO DE TELETRABAJO FIRMADO POR UGT EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL  DEL ESTADO. 

LOS TRABAJADORES NO PUEDEN ENTENDER QUE SE ESTÉ RETRASANDO ESTA NEGOCIACIÓN POR EL  BLOQUEO DE LOS SECTORES MÁS REACCIONARIOS DE LA AEAT CONTRARIOS AL TELETRABAJO O PORQUE  ALGUNA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIN PRESENCIA EN LA MESA GENERAL DE LA AGE TENGA QUE  JUSTIFICAR SUS CARENCIAS ORGANIZATIVAS ATACANDO AL ACUERDO MARCO FIRMADO POR UGT ENFUNCIÓN PÚBLICA. 

UGT, COMO FIRMANTE DEL PIA Y DEL ACUERDO DE TELETRABAJO DE LA AGE, SE COMPROMETE A LLEGAR  HASTA DONDE HAGA FALTA EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE PUDIERAN  VERSE LESIONADOS EN SUS DERECHOS ECONÓMICOS COMO CONSECUENCIA DE ESTA INTERPRETACIÓN  UNILATERAL DE LA AEAT.