UGT pide medidas preventivas frente a la ola de calor

UGT demanda a empresas y administraciones públicas que extremen la vigilancia para evitar la siniestralidad vinculada a la ola de calor

Las altas temperaturas de la anunciada ola de calor pueden suponer un factor de riesgo laboral, especialmente en aquellos trabajos que se realizan a la intemperie, en sectores como la construcción, agricultura, jardinería, limpieza de exteriores, etc. o actividades en lugares cerrados como panaderías, lavanderías, fábricas de conservas, minas, invernaderos, fundiciones, acerías, fábricas de ladrillos, fábricas de cerámica, plantas de cemento, hornos, cocinas, etc. donde sin duda se pueden llegar a temperaturas extremas.

Las enfermedades relacionadas con el calor son un problema de salud grave. Si no se toman precauciones a tiempo, las enfermedades causadas por el calor pueden afectar a la salud de las personas trabajadoras e incluso causar la muerte. Cuando la temperatura central del cuerpo supera los 38º, ya se pueden producir daños a la salud y a partir de los 40 la muerte en un 25% de los casos.

Por ello, UGT pide avanzar en la adaptación de los puestos de trabajo a una nueva realidad climática que se viene consolidando año tras año y pide a las empresas y administraciones públicas que extremen la vigilancia para evitar la siniestralidad vinculada al calor.

Las posibles consecuencias de la exposición a altas temperaturas son, entre otras, el estrés térmico que aumenta la probabilidad de que se produzcan accidentes de trabajo; pueden agravarse dolencias previas (enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, cutáneas, diabetes, etc; y existe también un aumento del riesgo de que se produzcan las llamadas “enfermedades relacionadas con el calor” como erupciones cutáneas, calambres, síncope por calor, deshidratación, agotamiento, golpe de calor.

Por ello, el sindicato exige a las empresas que cumplan con la normativa sobre prevención de riesgos laborales para evitar accidentes relacionados con la exposición a altas temperaturas. Así pues, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.

Por lo tanto, las empresas deben realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.

En estas evaluaciones de riesgo se deberán tener en cuenta tanto las características de la tarea como las características personales y el estado biológico conocido de la persona trabajadora, y una vez evaluado, llevar a cabo las medidas necesarias para evitar daños a la salud, adaptando las condiciones de trabajo a los avisos meteorológicos correspondientes, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada, e incluso la prohibición del desarrollo de determinadas tareas si no se puede garantizar la protección de la salud.

Hay que insistir en que desde las empresas se cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales y se establezcan protocolos específicos para evitar este tipo de riesgos. Asimismo, las administraciones públicas y la Inspección de Trabajo han de extremar la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y en los convenios colectivos en relación con la prevención de estos riesgos laborales.

En este sentido, desde UGT PV se está realizando una campaña informativa sobre las medidas preventivas frente a la exposición a ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR así como las actuaciones en caso de que se produzca un golpe de calor.

Díptico prevención laboral frente a las temperaturas extremas

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