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Temporalidad. Generalitat Valenciana. Mesa Sectorial (2)

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 Mesa Sectorial 12 de noviembre 2021 (2)

A raíz del RDL 14/2021 de temporalidad (convalidado por el Congreso y actualmente vigente), y del proyecto de ley de temporalidad con el posible acuerdo que se conoció la semana pasada, en los Ruegos y preguntas de la Mesa Sectorial planteamos desde UGT varias cuestiones a la Administración.

Proyecto de ley y OPEs en marcha

El posible acuerdo del proyecto de ley -que se aprobaría como normativa básica- supone que se convocarán, por concurso de méritos, las plazas ocupadas de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2016 (aprox. seis años), así como un nuevo proceso de estabilización donde la fase de oposición podría no ser eliminatoria.
Siendo conscientes de que en nuestra Administración hay multitud de convocatorias en marcha, y antes de que éstas finalicen habrán concursos de traslados previos a la elección de destino, se prevé que gran parte de las plazas que podrían ser objeto de estos procesos especiales, estarían ofertadas ya en las OPEs en marcha.
Desde UGT manifestamos en la Mesa la complejidad de esta situación, donde podría ser aconsejable no seguir adelante con los procesos en el momento actual, sentarse a debatir sobre ello, y una vez tengamos la normativa básica, adecuarlos para respetar y garantizar los derechos de todas las personas implicadas.

Respuesta de la GVA: desde Función Pública se indica que en el momento actual solo se conoce una noticia en prensa y no hay un texto legal aprobado sobre el que replantearse las OPEs; no se conoce realmente qué aprobará el Congreso, y por tanto no se pueden tomar decisiones sobre textos no definitivos.
Debido a ello, el planteamiento de la GVA es continuar con los procesos ya convocados; y posteriormente, si hay algún texto legal con carácter básico que aplicar, ya se actuará al respecto.

Desde UGT reiteramos que el acuerdo sobre el proyecto de ley de temporalidad está siendo publicitado y comentado por los propios líderes políticos que decidirán sobre ello -por lo que debe darse carta de veracidad al mismo-, y que solicitamos sentarnos a debatir por seguridad jurídica del personal temporal afectado.

Interpretación RDL 14/2021: Límite de tres años

Desde UGT también preguntamos a la GVA sobre cómo interpretar algunos aspectos del RDL 14/2021, ya en vigor, y la modificación del artículo 10 del TREBEP; entre ellas, el límite de tres años en el nombramiento de personal interino en vacante.
Preguntamos:

1º ¿Ya se está aplicando dicho límite?
Como sabéis, hay multitud de AUT y nombramientos de personal interino; ¿se ven ya afectados por dicho límite?
La GVA responde que sí, y que en los nombramientos ya se incorpora que se producirá el cese cuando transcurran los plazos que marca el TREBEP.

2º ¿El límite afecta a la mejora de empleo?
En los nombramientos temporales derivados de AUT, DC u otros, hay personal que entra en el nuevo puesto como interino, y personal que entra en mejora de empleo, provenientes de la misma bolsa, y dependiendo de que el aspirante tenga la condición de funcionario de carrera o no. Sabiendo que al personal interino ya le afecta el límite de tres años, preguntamos sobre la ME.
La GVA responde que el artículo 10 del TREBEP habla del personal interino y no de la mejora, y considerando que el personal en ME no es interino, la interpretación que realiza la GVA es que la mejora de empleo no se vería afectada por el límite de tres años.

3º ¿Cómo se calcula si una plaza ha salido a la OPE?
Indica el TREBEP que este límite de tres años se puede prorrogar en el caso de que la plaza que ocupa el personal interino se haya convocado en una OPE, y ésta aún no haya finalizado; por lo que el nombramiento como interino en este caso duraría más de tres años, hasta que la OPE finalizara y se ocupara el puesto por quien hubiera aprobado, o no escogiera el puesto nadie, en cuyo caso se produciría el cese del interino.
Aplicando esto en la GVA, la realidad es que en nuestras OPEs no salen los números de cada puesto que se convoca, sino el total de puestos de cada categoría; ¿cómo se interpreta entonces si el puesto ha sido convocado o no?
(a modo de ejemplo: pueden existir 100 vacantes de un cuerpo, y en la OPE sólo convocar 30; ¿qué 30 puestos de esas 100 vacantes se convocan?)
La respuesta de la GVA es que esa “prórroga al límite de tres años” se identificará por el cuerpo/escala/APF y no por el puesto, de forma que si cuando se llega al límite hay una convocatoria de OPE de dicha categoría en vigor, se entendería prorrogado hasta su finalización.

Interpretación RDL 14/2021: Indemnización

El RDL establece una indemnización (de 20 días de salario por año trabajado) para el personal interino que, estando más de tres años en situación temporal, no supere el proceso especial de estabilización que se convoque.
Desde UGT preguntamos sobre cómo interpreta la GVA este derecho a la indemnización, ya que en nuestra Administración ya tenemos personal interino en abuso de temporalidad, y ya hay procesos de estabilización en marcha (sea el proceso o el concurso previo), que pueden suponer el cese del personal afectado.
¿Un interino de larga duración de la GVA que se vea cesado por el concurso previo o la elección de destino de la OPE 2017-18-19 tendrá derecho a indemnización? (desde UGT pensamos que sí debe tener este derecho)
Desde la GVA responden que este derecho a la indemnización se refiere a los procesos de estabilización tras el RDL, por lo que en el momento actual, no habría lugar a indemnización.

Respecto a todo ello (el acuerdo sobre temporalidad, o las interpretaciones sobre el nuevo texto del EBEP), se debe destacar que la DG de Función Pública nos comunica que se ha puesto en contacto con el Ministerio para disponer de más información y aclaraciones, pero que aún no han obtenido respuesta desde el Gobierno central.

 

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