Se ha celebrado esta mañana la reunión telemática prevista sobre Teletrabajo, donde desde la GVA se informa de la publicación, esta semana, de una nueva resolución de la Conselleria de Justicia y AP en la que se indicará lo siguiente:
* Se deja sin efecto la resolución que permite el teletrabajo hasta un 30% por la situación sanitaria; aunque se mantendrá hasta el viernes 15 de octubre
* Esta nueva resolución establecerá, por tanto, una presencialidad del 100% en los centros de trabajo
* A partir de la nueva resolución, las Subsecretarías y Organismos Autónomos pueden proponer programas de teletrabajo al amparo del nuevo Decreto 49/2021
* La nueva resolución hará una referencia a las medidas de seguridad y los protocolos que ya están vigentes y se adaptará, en todo caso, a lo que establezcan en un futuro las autoridades sanitarias
* El plazo para que el teletrabajo al 30% por pandemia se mantenga hasta el 15/10 viene motivado, precisamente, para que las Subsecretarías puedan proponer programas y éstos se aprueben y entren en vigor, pasando de una situación (“TT por pandemia”) a otra (“TT ordinario”) automáticamente
Desde UGT, que consideramos que el teletrabajo debe implantarse de forma real y efectiva sin estar vinculado a la situación sanitaria sino como método avanzado de prestación del servicio, insistiremos -como organización sindical y a través de nuestros delegados de prevención- para que se pongan en marcha cuanto antes estos programas, ofreciendo nuestra colaboración para ello a las Subsecretarías.
Respecto al personal contagiado de COVID-19 o en aislamiento por contacto estrecho, esta resolución de TT no afecta a su régimen jurídico (continuarán en situación de baja médica).
Respecto a la situación de las medidas de prevención en los diversos centros de trabajo, continúan vigentes los Planes de Contingencia -que deberán ajustarse a la nueva resolución-, y por tanto, deben mantenerse estas medidas y vigilar el cumplimiento de todas las garantías de seguridad y salud.
El INVASSAT ha ofrecido asesoramiento a los centros para las posibles adaptaciones de los planes de contingencia a las circunstancias concretas, para lo que debe solicitarlo el propio centro (la Subsecretaría correspondiente).