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Publicado el Real Decreto-ley que regula los trabajos al aire libre según las condiciones laborales

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en el que se recogen las medidas anunciadas para la protección de las personas que desarrollan su trabajo al aire libre.

La inclusión de las medidas implica la modificación del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, concretamente en la eliminación del apartado 5 del anexo III y la inclusión de una nueva disposición adicional por la que se establece que:

  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos incluyendo las temperaturas extremas.
  • Dichas medidas se derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea y las características personales. Se prohíbe el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora. En este sentido será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.
  • Para los casos de alerta de nivel naranja o roja emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.
  • Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el RD 486/1997 deja fuera de su objeto.

Desde UGT insistimos la importancia de adaptar los puestos de trabajo a la nueva realidad climática para conseguir una real y eficiente protección de todas las personas trabajadoras y proponemos que en todos los ámbitos se negocien y apliquen protocolos para prevenir los efectos del calor, junto con la representación legal de los trabajadores.

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