El presente convenio regula las condiciones mínimas de trabajo, entre las empresas y trabajadores y trabajadoras, que independientemente de la naturaleza tipo o carácter de la entidad propietaria, tiene por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, intelectual, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad. Vinculados anteriormente por el VII Convenio Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad y el Convenio Estatal vigente, quedando este como convenio marco para el sector y el personal que presta sus servicios en ellos.