Ayer lunes se firmo el Acuerdo para la estabilización del empleo público en el ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas en la que están presentes el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a través de la FEMP.
Teniendo presente que el Acuerdo no satisface las expectativas iniciales de UGT sí que hemos considerado que era importante firmarlo porque mejora muy sustancialmente el Acuerdo de 2018 respecto del personal interino y temporal.
El Acuerdo contempla medidas para reducir la temporalidad en el futuro a través de la modificación del artículo 10 del TREBEP y los sectores que disponen de normativa propia (Sanidad, Enseñanza, Justicia, Universidades, etc.) disponen de 1 año para adaptar sus normativas a esta nueva redacción del art. 10 pero, en relación con los procesos de estabilización que deberán realizarse, supone lo siguiente:
1.- Incluye todas las plazas que, a 31/12/20, lleven desempeñándose más de 3 años, sean estructurales y cuenten con dotación presupuestaria.
2.- El proceso se realizará a través del sistema de concurso-oposición, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial para determinados colectivos, pero flexibiliza la fase de oposición pudiéndose reducir las pruebas, los plazos, etc.
3.- La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría, o equivalente de que se trate, previa negociación en el ámbito correspondiente en virtud del artículo 37 EBEP.
Esto significa que se podrá valorar de manera diferencial y preferente el tiempo trabajado en la administración convocante, como así ha hecho el Gobierno Central respecto a los procesos de la AGE convocados hace dos meses (POR TANTO, NO ES INCONSTITUCIONAL Y SE AJUSTA A LEY).
4.- En el ámbito de la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (características de los ejercicios de los procesos selectivos) por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse la selección de los funcionarios de la Administración Local (muy exigente en cuanto a contenidos y número de temarios). ESTA MEDIDA ES IMPORTANTÍSIMA PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES PUESTO QUE ESTOS DOS ARTÍCULOS HAN SIDO UNA LOSA INSALVABLE.
Esto implica se podrá acordar en la fase de oposición una reducción muy sustancial del número y contenidos de los temas en todas categorías y el tipo de prueba.
5.- Se incluye una cláusula social que facilita la recolocación laboral del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas o en las ya existentes.
6.- Complementario a la bolsa, el personal que no obtenga plaza en el proceso será compensado económicamente con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado. El personal laboral percibirá una compensación similar.
EN DEFINITIVA, EL ACUERDO DEJA EN MANOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, Y POR TANTO EN CADA MESA DE NEGOCIACIÓN, EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN.