Ayer 16 de diciembre de 2020 tuvo lugar la primera reunión para intentar llegar a un acuerdo entre la AEAT y la parte social que permita darle una solución negociada al cómputo de la antigüedad del personal Fijo Discontinuo de la AEAT.
El cómputo de la antigüedad del personal Fijo Discontinuo debe ser tratado de acuerdo y con una amplia interpretación de las sentencias del Tribunal Supremo y el Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo:
– Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Sección: 1, Fecha: 19/11/2019, Nº de Recurso: 2309/2017, Nº de Resolución: 790/2019
– Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Sección: 1, R.C.U.D. núm.: 2932/2017, Sala de lo Social, Sentencia núm. 852/2019, de 10 de Diciembre.
– Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Sección: 1, R.C.U.D. núm.: 2932/2017, Sala de lo Social, Sentencia núm. 852/2019, de 10 de Diciembre.
– Auto del Tribunal Superior de Justicia Europeo de fecha de 15 de octubre del 2019, asuntos C-439/2018 y 472/2018.
Hasta ahora a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les ha computado, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado.
Estas sentencias establecen que la Antigüedad del personal fijo discontinuo que está a disposición de la AEAT para cuando a esta se le antoje llamarle a trabajar, debe ser computada por años naturales y no por los periodos de servicios efectivamente prestados, tanto a efectos económicos como de promoción.
En esta primera toma de contacto la actitud de la Dirección de RRHH nos plantea un escenario inicial bastante reacia al conjunto de los planteamientos sindicales expuestos, aludiendo a que las sentencias son de aplicación exclusivamente a los trabajadores que ostenten actualmente la condición de fijo discontinuo y únicamente a efectos económicos. Nos informa que, en la próxima campaña de Renta, les aplicarán en las nóminas del personal fijo discontinuo de la AEAT la antigüedad correspondiente a todos los años naturales de servicio en la AEAT.
Otro aspecto importante, ha sido la posición inicial de la AEAT con respecto a aquellos trabajadores que habían perdido procesos judiciales de este tipo con anterioridad a la nueva jurisprudencia. La postura planteada hasta el día de hoy era la de estos trabajadores tenían “cosa juzgada” y no había ningún recorrido para ellos. Tras escuchar los planteamientos sindicales expuestos por la mayoría social (SIAT, UGT Y CCOO), la AEAT abre la posibilidad de volver estudiar la viabilidad de buscar una solución para las personas con sentencias denegatorias en base a la nueva jurisprudencia, de forma que no perciban recibir un tratamiento discriminatorio y solucionar su situación sin tener que recurrir a los tribunales.
Desde SIAT, UGT Y CCOO, la posición es unánime y con una clara voluntad negociadora para alcanzar un Acuerdo que solucione al conjunto de los trabajadores que son o han sido Fijos Discontinuos. Si la Dirección de la AEAT tiene intención de que la negociación del Conflicto Colectivo alcance un Acuerdo, habrá que sentar las garantías a cumplir en los siguientes aspectos:
· ·Acordar una fecha de aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo
· ·Acordar cómo será la aplicación de estas sentencias al personal que en la actualidad ocupa puesto de Personal Laboral Fijo o de funcionario.
Bajo ninguna circunstancia se puede asumir por la parte social que un acuerdo de resolución del Conflicto Colectivo solo afecte a la pequeña parte de personal que sigue siendo Fijo Discontinuo o los futuros Fijos Discontinuos resultantes del proceso de Estabilización de Empleo Temporal y que NO AFECTE de manera equitativa a los trabajadores que han ostentado la condición de Fijo Discontinuo en la AEAT a lo largo de los últimos años y que han
peleado y defendido ante la Administración y los Tribunales el reconocimiento de sus derechos. Las sentencias no pueden decir más que lo que la normativa preexistente dijo y por tanto se tienen que aplicar durante toda la vigencia de la norma aunque se haya introducido una modificación en la interpretación original.
Por parte de SIAT, UGT y CCOO no habrá pegas en acordar una solución al conflicto colectivo que desatasque esta situación para no obligar a todo el personal con servicios como Fijo Discontinuo a tener que volver a iniciar largos y costosos procedimientos judiciales tanto para los trabajadores como para la AEAT. Os queremos recordar que las dos sentencia ganadas en el Tribunal Supremo fueron ganadas por los servicios jurídicos de los sindicatos que hemos declarado conflicto colectivo y no por otros.