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Nuevas medidas de flexibilidad horaria para el personal empleado público

El Real Decreto-Ley 2/2024 aprobado por el Gobierno recoge fórmulas flexibles de empleo como derecho efectivo a la conciliación por cuidados, pero la norma todavía debe convalidarse en las Cortes Generales

Por su interés os compartimos la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 2/2024 de mayo, por el que se adoptan medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El decreto, que aún debe debatirse y votarse en las Cortes Generales para su convalidación, introduce cambios en el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este decreto regula la jornada de trabajo de los funcionarios públicos y establece que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

El Real Decreto-Ley 2/2024 establece una modificación en este artículo para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación de las personas cuidadoras. Así, se modifica el art. 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible: «Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.”

Con todo, cabe recordar que los cambios no entrarán en vigor hasta que el Decreto sea convalidado. El período máximo para este trámite son 30 días.

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