Nuevas instrucciones de Función Pública sobre el derecho a reclamar los trienios de los laborales funcionarizados

En este momento estás viendo Nuevas instrucciones de Función Pública sobre el derecho a reclamar los trienios de los laborales funcionarizados

 

Con el fin de manteneros informados de las últimas Instrucciones de Función Pública sobre el Régimen Jurídico aplicable a las Reclamaciones de Aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo sobre el abono de Trienios de Personal Laboral Funcionarizado, os indicamos las siguientes cuestiones que creemos que son de vuestro interés.

Debido a la reforma normativa de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, donde en la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se añade un nuevo párrafo al citado apartado con el siguiente tenor literal:

“Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas”.

La nueva redacción del artículo 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2021. La finalidad de esta nueva redacción consiste en clarificar el criterio que ha de seguirse en la perfección y valoración de los trienios del personal laboral funcionarizado, reforzando la aplicación del criterio que de forma habitual se había venido utilizando con carácter previo a los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Así pues, se entiende que carecen de fundamento las reclamaciones presentadas con respecto de nombramientos producidos a partir de la entrada en vigor de la reforma legislativa.

En aras a la salvaguarda de la seguridad jurídica, conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Código Civil, la reforma legal no tiene efecto retroactivo, ni en grado máximo (retroactividad propia) ni en grado medio (retroactividad impropia). Esto es así dado que la ley no prevé expresamente su aplicación retroactiva y puesto que tal aplicación está vedada constitucionalmente, al tratarse de una norma restrictiva de derechos individuales que, por imperativo del artículo 9.3 de la Constitución Española, no puede tener efectos retroactivos.

De esta manera, la nueva Instrucción de Función Pública recomienda a la Administración que, si la reclamación se ajusta al criterio del Tribunal Supremo, ésta sea estimada. A continuación indicamos una Sentencias en casación del Tribunal Supremo (núm. 648/2019, de 21 de mayo; y 723/2019, de 30 de mayo), donde falló que:

“El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”.   

Es evidente, que el fin de la modificación en la Ley de Presupuestos Generales para el 2021 es evitar que el personal laboral que adquiera la condición de funcionario a partir de enero del 2021 se le aplique la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a los derechos económicos adquiridos con anterioridad en concepto de reconocimiento de trienios, pero no impide que los Tribunales sigan estimando las demandas interpuestas por los periodos no prescritos y se consoliden los trienios por el importe reconocido antes de ser funcionarios.

Por lo tanto, todo el personal laboral funcionarizado que haya sido nombrado con anterioridad al 1 de enero de 2021 podrán interponer reclamación en vía administrativa, si todavía no lo han hecho. En caso de que hayan interpuesto reclamación en vía administrativa, hayan recibido respuesta o no de la Agencia, están sujetos a unos plazos para interponer recurso de reposición o demanda judicial. Así, para aquellos compañeros que se encuentren en esta situación y quieran más información sobre los trámites a realizar, pueden ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico cursooffice2010ugt@gmail.com

Desde UGT-AEAT nos comprometemos a manteneros informados,