Después de una larga espera, y tras el acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social en septiembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para quienes desempeñan trabajos con condiciones laborales excepcionalmente duras.
Este nuevo marco, pactado con los interlocutores sociales y desarrollado normativamente en octubre de 2024, constituye una reivindicación histórica de UGT y supone un avance crucial para reforzar la justicia y la equidad en el sistema público de pensiones.
¿A quién se aplica?
El nuevo procedimiento se dirige a colectivos cuya actividad sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y que, además, presenten elevados índices de morbilidad, siniestralidad o mortalidad, o en los que los requerimientos psicofísicos del puesto resulten inviables a partir de determinadas edades. A estos efectos:
- PENOSIDAD: se refiere a trabajos que exigen un esfuerzo físico o mental continuado en condiciones extremas, como exposición a calor, frío, ruidos, vibraciones, turnos, nocturnidad o uso continuo de fuerza física.
- PELIGROSIDAD: implica la exposición habitual a riesgos con capacidad real de provocar daños graves.
- INSALUBRIDAD: describe entornos de trabajo que pueden deteriorar progresivamente la salud de la persona trabajadora.
- TOXICIDAD: alude a la exposición continua a contaminantes químicos por distintas vías (inhalación, contacto dérmico, ingestión o inyección).
Indicadores objetivos para justificar la aplicación
La existencia de estas condiciones deberá acreditarse mediante indicadores objetivos, evaluados por la Seguridad Social a través de:
- La incidencia de procesos de Incapacidad Temporal, tanto comunes como profesionales, desglosados por edad y sexo.
- La incidencia de sucesos graves, como fallecimientos e incapacidades permanentes.
- Un indicador de duración media de los procesos de baja, expresado en días por cada caso.
Estos datos se integrarán en un informe de morbilidad y siniestralidad, donde se valorarán también factores como la edad, el género, la parcialidad de los contratos, la rotación laboral, el tamaño de la empresa o su distribución geográfica.
Este procedimiento no afectará a quienes ya tienen reconocida la jubilación anticipada, como trabajadores del mar, mineros, personal de vuelo, bomberos o policías autonómicos y locales. Está diseñado para ser aplicado a nuevos colectivos, sectores y ocupaciones aún no contemplados.
Además, se establece que la edad de jubilación no podrá anticiparse por debajo de los 52 años y que no podrá compatibilizarse la pensión anticipada con el mantenimiento en el mismo puesto que originó el coeficiente.
Equilibrio entre protección y sostenibilidad
UGT valora positivamente el mecanismo previsto para preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones, que establece una cotización adicional específica para los colectivos beneficiarios. Esta sobrecotización, que recaerá proporcionalmente sobre empresa y trabajador —o únicamente sobre el autónomo, según el caso—, se calculará en función de la edad que se adelante el retiro, garantizando así que el coste no recaiga sobre el conjunto del sistema.
Se trata de una fórmula ya aplicada en profesiones como los trabajadores del Estatuto Minero, el personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos del sector público, y miembros de la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales.
Este modelo permite compatibilizar la protección de la salud laboral con el equilibrio financiero de la Seguridad Social, evitando que sea la colectividad quien soporte el coste de condiciones laborales que no han podido corregirse.
Un procedimiento garantista y desbloqueado
El nuevo marco normativo establece que la solicitud de reconocimiento de coeficientes reductores deberá realizarse, en principio, conjuntamente por sindicatos y patronales más representativas, o por las administraciones públicas en caso de funcionarios.
No obstante, UGT valora especialmente que, en ausencia de acuerdo entre las partes, el procedimiento pueda activarse también por iniciativa individual de cualquiera de las partes legitimadas, siempre que la petición esté suficientemente motivada. Esto evita que el bloqueo institucional impida el reconocimiento de derechos laborales fundamentales.
Compromiso de UGT
UGT se compromete a utilizar este nuevo instrumento para promover la protección de las personas trabajadoras más expuestas, y presentará propuestas fundamentadas para que se reconozcan coeficientes reductores en sectores productivos donde se den estas condiciones, incluyendo aquellos con fuerte presencia femenina o cargas físicas y mentales agravadas por la edad.
Porque ningún trabajador ni trabajadora debería ver comprometida su salud por tener que prolongar su vida laboral en entornos que deterioran su bienestar físico o mental.
Para profundizar más en esta norma puedes consultar el informe realizado por el gabinete técnico: