Jornada verano 2021 en la AEAT

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Se ha publicado la instrucción de Jornada de Verano 2021, de conformidad con el Acuerdo AEAT Sindicatos de 20 de junio de 2005, sobre modificación del Apartado Séptimo del Calendario  Laboral de la AEAT, aprobado por Resolución del Director General de 13 de junio de 2003. 

a) Las trabajadoras y los trabajadores que realicen su horario de trabajo exclusivamente en  turno de mañana, con jornada mínima de treinta y siete horas y media, realizarán una jornada  intensiva de trabajo a razón de seis horas y media, a desarrollar entre las 8:00 horas y las 15:00  horas de lunes a viernes.  

b) El personal que esté sujeto al régimen de jornada y horario de especial dedicación, además  del cumplimiento horario previsto en el párrafo anterior, deberá realizar, en una o varias  tardes, un mínimo de dos horas hasta las 18:00 horas, hasta completar la jornada laboral de 35  horas. Esta reducción se llevará a cabo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.  

c) El personal de Vigilancia Aduanera realizarán la jornada según lo dispuesto en el segundo  párrafo del apartado 2.1 de la Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de la  Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el Horario Especial de  Trabajo de Vigilancia Aduanera.  

d) De igual modo, a las empleadas y los empleados que desarrollen su labor en el Registro  General de la Agencia Tributaria les será aplicable la jornada de verano en los términos previstos  en el punto 2 del apartado cuarto del Acuerdo suscrito el 2 de julio de 2003.  

e) Para el resto de personal que esté sujeto a horarios especiales, se adecuará la reducción en  este período a la jornada que habitualmente realicen.  

La reducción de jornada será igualmente aplicable al personal con contratos laborales fijos discontinuos y temporales que colaboran en el desarrollo de la Campaña de Renta 2020. La  disponibilidad horaria, en su caso, de este personal, será de un diez por ciento de la jornada  ordinaria de verano.  

Con arreglo a los párrafos segundo y tercero del apartado 7.1 de la Resolución de la Secretaría  de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2019, por motivos de conciliación de la vida  familiar y laboral, las empleadas y empleados públicos con descendientes o personas sujetas a  su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y  dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva  desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, pudiendo ejercer este derecho también en el  año en el que el menor cumpla la edad de 12 años. Igualmente podrán acogerse a esta  modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, las empleadas  y empleados públicos que tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual  o superior al 33%, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.