Informe aclaratorio sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad

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El Gabinete Técnico Federal de UGT Servicios Públicos ha analizado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de abril de 2026 relativa al personal laboral temporal en abuso en el sector público. La resolución se centra exclusivamente en la figura del personal laboral indefinido no fijo construida por la jurisprudencia española y no afecta directamente al personal funcionario o estatutario interino.

1. Puntos clave de la sentencia

  • El TJUE declara que la figura jurisprudencial del “personal laboral indefinido no fijo” parece contraria al Derecho comunitario, porque no constituye una sanción adecuada al abuso de la temporalidad: mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la precariedad de la persona afectada.
  • Considera que el “paquete” actual de respuestas (indefinido no fijo, indemnización tasada al cese, régimen de responsabilidad de las administraciones y convocatorias de procesos selectivos que valoran la experiencia) no parece permitir sancionar debidamente el uso abusivo de contratos temporales en el sector público.
  • En particular, el TJUE duda de que las indemnizaciones actuales (20/33 días por año con límites de 12/24 mensualidades) sean lo bastante efectivas y disuasorias para cumplir la Directiva 1999/70/CE.
  • También señala que no basta con convocar procesos selectivos en los que se puntúa la experiencia de las personas afectadas si esa valoración se extiende a otros candidatos y no se dirige específicamente a quienes han sufrido el abuso.
  • El Tribunal recuerda que no le corresponde diseñar la solución concreta ni interpretar el detalle del Derecho interno: serán los tribunales españoles, y en particular el Tribunal Supremo, quienes deban revisar su jurisprudencia y valorar si las medidas vigentes satisfacen las exigencias del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.

2. Qué no dice la sentencia

  • La sentencia no establece la conversión automática en personal fijo del personal laboral temporal en abuso.
  • Tampoco entra a pronunciarse sobre el régimen del personal funcionario y estatutario interino, que se aborda en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo con soluciones diferentes (permanencia hasta cobertura de la plaza mediante proceso selectivo).

3. Conclusiones del documento de UGT SP

El informe interno concluye que, tras esta sentencia, el Gobierno y el Tribunal Supremo “tienen que mover pieza”: corresponde al TS redefinir, en su caso, la figura de indefinido no fijo y ajustar la respuesta al abuso de temporalidad para que sea realmente eficaz y disuasoria, y al Gobierno impulsar los cambios normativos necesarios. El documento subraya que muchos de los problemas actuales se habrían evitado si la temporalidad en el sector público se hubiera regulado de forma clara en la ley, y no dejándola en manos de soluciones jurisprudenciales.

4. Propuestas de UGT Servicios Públicos

UGT SP reafirma que la temporalidad en el sector público es un problema estructural que “preocupa y ocupa” al sindicato desde hace años, y plantea, a partir de este escenario, varias líneas de actuación

  • Eliminar la tasa de reposición de efectivos y sustituirla por mecanismos de planificación que permitan dimensionar adecuadamente las plantillas estructurales.
  • Planificar y ordenar los servicios que se deben prestar y el personal estable necesario para hacerlo (más Capítulo I y menos externalización vía Capítulos II y III en los presupuestos).
  • Causalizar al máximo la contratación temporal, limitando su uso a supuestos justificados y acotados.
  • Agilizar los procesos selectivos y establecer una duración máxima, evitando que las plazas estructurales permanezcan años cubiertas por personal temporal.
  • Impulsar sistemas de selección que valoren adecuadamente el mérito y la capacidad, evitando abusos e irregularidades en la provisión de plazas.
  • Crear bolsas de aprobados sin plaza para cubrir vacantes, renuncias u otras necesidades sin recurrir sistemáticamente a nuevas contrataciones temporales, aprovechando la posibilidad que ofrece el artículo 70.1 del EBEP.
  • Concretar las responsabilidades de la Administración previstas de forma genérica en la disposición adicional 17.ª del EBEP, de modo que existan consecuencias reales cuando se produce abuso de temporalidad.

En coherencia con estas propuestas, UGT Servicios Públicos anuncia que instará al Gobierno a convocar la Comisión de Temporalidad para abordar, tras la sentencia del TJUE, las medidas complementarias necesarias y avanzar hacia una solución integral que reduzca la temporalidad y elimine los abusos en el empleo público.