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Incremento retributivo para el personal de la Generalitat Valenciana para 2022. Capítulo I

UGT

En la tarde del día de ayer, se celebró la Mesa de Negociación para abordar el Capítulo I (gastos de personal) de la Generalitat Valenciana para el 2022 y la Ley de Medidas Fiscales por lo que corresponde a las modificaciones que contienen sobre de la Ley de la Función Pública Valenciana.

  1. LEY DE MEDIDAS

En este apartado se modifican los artículos correspondientes a la Escuela Valenciana de Función Pública, al registro de personal directivo público, al establecimiento del plazo máximo de 1 año para la resolución de los expedientes disciplinarios, la composición de la mesa general de negociación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana y a la incorporación del texto que posibilita al personal que ingresó con una titulación como funcionario interino y ésta ha sido cambiada mediante los Anexos de la Ley 4/2021, seguir presentándose a todas las convocatorias de las OPE en curso.

Por último, se introduce una nueva disposición adicional trigésimo quinta por la cual se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para el desarrollo de este servicio.

  1. LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2022

De la futura Ley de Presupuestos GVA para el 2022 destacan los siguientes aspectos:

1).- El incremento de las retribuciones del personal para el ejercicio 2022 será del 2%.

2).- Para la determinación de los conceptos de retribuciones variables o productividad del personal laboral al servicio del sector público instrumental, operará como límite máximo el mayor importe que por estos conceptos se hayan informado en alguna de las masas salariales de los 5 años anteriores.

3).- En relación con las tasas de reposición de las ofertas de empleo público, será del 120% en los sectores prioritarios y del 110% en el resto de sectores. A este respecto no computará para esta tasa de reposición:

  1. Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de los nuevos servicios.
  2. Las plazas que pasen a ser prestadas por gestión directa y que anteriormente correspondían a empresas externas que gestionaba dicho servicio.

Asimismo, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la publicación de la oferta.

4).- Cuando la Generalitat haya acordado por Convenio u otro instrumento jurídico la gestión del servicio a otra administración, podrá acceder dicha tasa de reposición a la administración receptora del servicio.

5).- Para el cálculo de la prestación económica en los supuestos de IT, y como consecuencia del requerimiento de la administración del Estado sobre posible inconstitucionalidad de nuestra legislación, se redacta en los siguientes términos: “Para el cálculo de la prestación económica de las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalidad con independencia de cuál sea el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación, se estará a lo establecido en la normativa Estatal en materia de seguridad social o mutualismo administrativo”

 RUEGOS Y PREGUNTAS

Desde UGT-Serveis Públics PV, hemos solicitado:

1).- Un calendario de desarrollo del Acuerdo de MGN de julio de 2021 para avanzar en la ejecución de los compromisos adquiridos como la negociación del Decreto 123, la constitución de la Comisión de Temporalidad, la constitución de la Mesa de negociación de Universidades y de la Administración Local o la consignación en los presupuestos de las cantidades destinadas a paliar la brecha salarial en los sectores de la Generalitat.

2).- Información sobre el estado de Convenio del personal laboral de las Universidades Públicas Valencianas, negociado hace más de 3 años y pendiente de publicación.

Respecto a información solicitada por UGT-SP-PV, la Administración nos traslada lo siguiente:

  • En relación con las bolsas de trabajo del personal que no apruebe ningún ejercicio de la convocatoria, le será de aplicación lo que diga la legislación básica del Estado, y que en estos momentos no excluye de las bolsas a este personal.
  • Respecto del personal docente de los conservatorios de carácter municipal que se tiene previsto pasen a la Conselleria de educación, el traspaso de este personal se negociará en la Mesa Sectorial de Educación.
  • Por lo que respecta al programa de actuación para el ejercicio 2022 del personal funcionario de la Administración de Justicia, la administración no facilitó las nuevas cuantías. La información se dará en la Mesa Sectorial de Justicia.

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