El sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos ha elaborado un nuevo boletín informativo en el que pone a disposición de las personas interesadas toda la información disponible sobre las jubilaciones del colectivo de docentes.
El punto de partida es que para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Estas son las opciones:
- JUBILACIÓN FORZOSA: Se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. Se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo (la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años no la contemplan todas las comunidades autónomas), como máximo, hasta los 70 años. Esta última deberá presentarse con cinco o seis meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
- JUBILACIÓN VOLUNTARIA: Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios cotizados, como mínimo.
- POR INCAPACIDAD PERMANENTE: Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo…”, según el artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas.
La pensión por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo.
Régimen general de la Seguridad Social
Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El personal interino docente, al igual que el funcionariado de carrera que haya superado el proceso selectivo desde 2011, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a efectos de pensión.
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el calculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma en 2027, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años y seis meses. Esta edad se aplicará a aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y quieran jubilarse cobrando el 100% de la pensión. Aquellas personas que hayan cotizado 38 o más años se podrán jubilar a los 65 años.
Tienes toda la información disponible en el boletín informativo.
Enseñanza privada
Si trabajas en el sector de la Enseñanza Privada, la Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación que afecta a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Si es tu caso y tienes dudas, tienes toda la información en este boletín: ‘Guía rápida de la prestación de jubilación’.