Esta guía elaborada por UGT analiza las herramientas legales del Estatuto de los Trabajadores y la LPRL que protegen el salario y la integridad ante catástrofes climáticas. Desglosamos el funcionamiento de los permisos retribuidos, los ERTE por fuerza mayor y los protocolos de seguridad obligatorios, ofreciendo certidumbre jurídica al ciudadano en situaciones de crisis meteorológica extrema
1. El Permiso Retribuido por Imposibilidad de Acceso
Ante una catástrofe climática como inundaciones o incendios, el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores (ET) ampara a quienes no pueden acudir a su puesto de trabajo o transitar por las vías necesarias.
- Duración y prolongación: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días ante el cierre de carreteras, interrupción del transporte público o recomendaciones oficiales de organismos como AEMET, Protección Civil o la Policía. Es vital destacar que, según la norma, pasados esos 4 días, el permiso se prolonga automáticamente mientras persistan las circunstancias que impiden el acceso.
- Disfrute unilateral: Este es un derecho de disfrute unilateral. El empleado no necesita autorización previa de la empresa para ausentarse si existe una causa justificada de riesgo o imposibilidad.
- Aviso y prueba: El trabajador debe avisar a la empresa por los medios habituales (email, WhatsApp). La justificación puede ser posterior, utilizando pruebas como capturas de alertas de «es-alert» o comunicaciones públicas de las autoridades.
Seguridad ante todo: La empresa no puede obligar bajo ningún concepto al desplazamiento si existen recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de circular dictadas por la autoridad competente.
2. ERTE por Fuerza Mayor: Protección ante el cierre empresarial
Si el evento climático impide la actividad de la empresa de forma prolongada, el empleador puede recurrir a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor (Art. 47.5 y 47.6 ET). No se trata de un despido, sino de una suspensión temporal.
Trámite administrativo y plazos:
- Solicitud: La empresa presenta la solicitud ante la autoridad laboral con pruebas de la emergencia (informes de daños, avisos de alerta roja, etc.).
- Informe de Inspección: Se solicita por norma general, pero no es obligatorio si la fuerza mayor deriva directamente de una orden de la autoridad (confinamiento o evacuación).
- Audiencia: Si surgen pruebas nuevas, se concede un día para alegaciones de las partes.
- Resolución exprés: La autoridad laboral tiene un plazo máximo de 5 días para resolver.
- Aplicación de la medida: Una vez constatada la fuerza mayor, la empresa decide la suspensión o reducción de jornada.
- Efectos retroactivos: Los efectos económicos y laborales se retrotraen a la fecha del hecho causante (el día en que ocurrió el incendio o la inundación).
- Comunicación: Se traslada el calendario definitivo a los trabajadores y a la autoridad.
Impacto económico: El trabajador percibirá la prestación por desempleo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta prestación «consume paro», salvo que el Gobierno apruebe una medida extraordinaria de «contador a cero» para la catástrofe específica.
3. El Teletrabajo en Situaciones de Emergencia
El trabajo a distancia se presenta como una alternativa, pero no es un derecho automático del trabajador ni una obligación absoluta.
- Facultad empresarial: El artículo 37.3.g del ET especifica que la empresa «podrá» establecer el teletrabajo. Es una facultad de la empresa, no una exigencia que el empleado pueda imponer.
- Requisitos técnicos: Solo es posible si la tarea es compatible con el trabajo a distancia y si el estado de las redes de comunicación lo permite.
- Medios y equipos: Si se opta por esta vía, la empresa está obligada a proveer todos los medios y herramientas necesarios.
- Falta de suministro: Si el empleado sufre cortes de luz o internet en su domicilio debido a la emergencia, se mantiene el derecho al permiso retribuido por imposibilidad de prestación de servicios.
4. Seguridad y Salud: El Derecho a Paralizar la Actividad
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto-ley 4/2023 establecen límites estrictos para proteger la vida del trabajador frente a fenómenos meteorológicos.
- Derecho de interrupción (Art. 21.2 LPRL): Si un trabajador considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (humo intenso, tormentas extremas), tiene derecho a interrumpir la tarea y abandonar el lugar de trabajo sin miedo a represalias.
- Adaptación ante alertas AEMET: Cuando se emiten avisos de nivel naranja o rojo, la adaptación de la jornada (reducción o cambio de horario) es obligatoria si las medidas preventivas ordinarias no bastan para garantizar la seguridad.
- Coste de la prevención: En ningún caso el coste de las medidas de seguridad o de los equipos de protección frente al clima puede recaer sobre el trabajador.
5. Preguntas Rápidas: Seguridad Jurídica del Ciudadano
¿Pueden despedirme por no ir a trabajar durante la catástrofe? No. Existe una prohibición expresa de despido por ausencias justificadas derivadas de la crisis climática. Si haces uso de tus derechos de permiso o paralización por riesgo, el despido sería nulo o improcedente.
¿Tengo derecho a quedarme en casa para cuidar a mi familia tras el desastre? Sí. El artículo 37.9 del ET otorga un permiso por fuerza mayor familiar de hasta 4 días al año (retribuidos) para atender urgencias que afecten a convivientes o familiares cuando tu presencia sea indispensable debido a la catástrofe.
¿Qué ocurre con mi sueldo si la empresa cierra preventivamente? Durante los primeros 4 días, se considera permiso retribuido y cobras tu salario normal. Si la situación se alarga y la empresa inicia un ERTE, pasarás a cobrar la prestación por desempleo.
¿Puedo negarme a trabajar en el exterior si hay mucho humo de un incendio? Sí. Ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad. La empresa no puede exigir la reanudación del trabajo mientras el peligro persista.