El Tribunal Superno ha dictado Sentencia poniendo fin a la polémica suscitada en torno a la posible creación de una comisión “ad hoc” para la negociación de los Planes de Igualdad.
Hemos de recordar que este es uno de los puntos candentes entorno a la nueva norma de Planes de Igualdad que, pese haberse debatido en el ámbito del diálogo social, finalmente la patronal se mostró en desacuerdo con este asunto, haciendo apunte de que la norma beneficiaba a los sindicatos, puestos que cuando no existe representación de las personas trabajadoras en la empresa, deben ser los sindicatos mas representativos quienes acudan a la negociación del plan.
Tanto es así, que la CEOE ha planteado recurso contencioso-administrativo contra el RD 901/2020 ante el TS por esta cuestión hace pocos días.
Sin embargo, la Sala de lo Social, ya se ha posicionado entorno a la legitimidad para la negociación de los Planes de Igualdad. El alto tribunal estima que no es posible el uso de la comisión “ad hoc” para la negociación de los planes de igualdad, ya que en palabras del TS: “la negociación de los planes de igualdad, dada la relevancia de los objetivos perseguidos por el legislador para asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa”.
El uso de la comisión “ad hoc”, tan solo debe ser utilizada en los casos excepcionales que la norma lo contemple, y así lo recuerda el propio tribunal en la sentencia. Estos casos son: los períodos de consulta de la movilidad geográfica (art. 40 ET) y las modificaciones sustanciales colectivas (art. 41 ET), la suspensión de contratos y la reducción de jornada (art. 47 ET), el despido colectivo (art. 51 ET) y la inaplicación de convenio (art. 82.3 ET).
También deja claro el tribunal, haciendo una recopilación de la doctrina por el establecida, de los casos en los que la empresa podría implantar un Plan de manera unilateral sin considerarse este nulo, así hace mención a la STS 13 de septiembre de 2018, en la que se establecía como ejemplos para poder hacer este despliegue unilateral, la cual califica significativamente como “provisional”, “el bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte”; “la negativa de la misma a negociar” o “la ausencia de cualquier tipo de representación”.
El impacto que esta sentencia tiene sobre los Planes de igualdad es significativo, puesto que aquellos planes que se hubieren negociado con una comisión “ad hoc” podrían ser impugnados, aquellos que vayan a ser inscritos y podría encontrar obstáculos, y por supuesto, los planes que están en proceso de negociación por esta vía no deberían seguir su curso, la empresa tendría que convocar a los sindicatos mas representativos a riesgo de ver posteriormente anulado el plan.