El alto tribunal da la razón a UGT y resuelve que el permiso no tiene por qué iniciarse obligatoriamente el primer día laborable siguiente al hecho causante
El Tribunal Supremo, en la sentencia 126/2026, de 4 de febrero, reconoce que el permiso retribuido de 5 días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares no tiene por qué iniciarse obligatoriamente el primer día laborable siguiente al hecho causante. La Sala apuesta por una interpretación flexible, centrada en la finalidad de cuidado y conciliación, y no en una lectura rígida de la fecha del suceso.
La resolución responde a un conflicto colectivo en el que varias empresas pretendían imponer, mediante una nota interna, que el permiso comenzara siempre el día laborable posterior al ingreso o intervención, limitando además su disfrute a cinco días naturales consecutivos. La Audiencia Nacional anuló este criterio y ahora el Tribunal Supremo confirma esa interpretación, rechazando que la empresa pueda fijar unilateralmente el momento de inicio del permiso.
El Alto Tribunal subraya que el permiso de 5 días no es una licencia desligada de su causa, sino un derecho configurado para permitir el cuidado efectivo del familiar afectado. Eso significa que las necesidades de atención pueden extenderse más allá de los días inmediatamente posteriores a la hospitalización o intervención, y que las personas trabajadoras deben poder organizar el disfrute del permiso en función de esa realidad, mientras dure la situación que lo justifica.
Con esta sentencia, el Supremo refuerza una visión más garantista y conciliadora, coherente con el modelo de bienestar en el que la familia sigue asumiendo gran parte de las tareas de cuidado. Una interpretación excesivamente rígida —obligando a iniciar siempre el permiso de forma automática al día siguiente del hecho causante— vaciaría en buena medida su utilidad práctica y dificultaría una organización racional del cuidado.
La decisión supone un respaldo a la posición sindical defendida en el procedimiento por UGT, junto con otras organizaciones, frente al recurso presentado por las empresas. UGT Serveis Públics valora muy positivamente esta doctrina, que refuerza las herramientas jurídicas para garantizar el derecho a la conciliación y a los cuidados en el ámbito laboral.
Impacto en el empleo público
Aunque la sentencia se dicta formalmente en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, su doctrina resulta especialmente relevante para el empleo público:
- Para el personal laboral de las Administraciones Públicas que se rige por el ET, la interpretación del Supremo es directamente aplicable y refuerza el derecho a organizar el permiso de 5 días de manera flexible, en función de las necesidades reales de cuidado del familiar.
- En el caso del personal funcionario y estatutario, el permiso de cuidado de familiares se regula en el marco del TREBEP, con una redacción muy similar que también reconoce 5 días hábiles en supuestos de hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. La sentencia no interpreta directamente el TREBEP, pero ofrece argumentos muy sólidos para cuestionar instrucciones internas que obliguen a iniciar siempre el permiso de forma automática al día siguiente del ingreso.
UGT Serveis Públics del País Valencià defiende que las administraciones deben aplicar este permiso con el mismo criterio de flexibilidad y orientación al cuidado efectivo, evitando lecturas restrictivas que vayan en contra de la finalidad de conciliación. La organización reclama que tanto el personal laboral como el personal funcionario y estatutario puedan planificar el disfrute de estos 5 días en función de las necesidades reales de atención, siempre vinculado a la situación que lo origina y mientras persista la necesidad de cuidado.