La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima un recurso de casación de un policía local y establece que los conceptos relativos a nocturnidad y trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en el salario del mes de vacaciones. Por su interés, compartimos la sentencia comentada por los servicios jurídicos de UGT.
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El Supremo dictamina que la nocturnidad y el trabajo domigos y festivos forman parte de la retribución ordinaria

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