Afecta a los empleados y empleadas públicos de la AGE pero no al personal de la Generalitat, docente y estatutario que tienen regulación propia
Supone un empujón para la implantación de la carrera profesional para el personal de la Administración Local
El Congreso de los Diputados convalidó el miércoles el Real Decreto Ley 6/2023 que contempla, entre otras cuestiones, la carrera horizontal, la evaluación del desempeño, el intervalo de niveles por grupos y subgrupos así como la planificación estratégica plurianual de Recursos Humanos para los empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado (AGE). Se trata de reivindicación de UGT Servicios Públicos que data de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.
El decreto afecta sobre todo al funcionariado de la AGE y no al personal de las comunidades autónomas, ni al personal docente, estatutario e investigador, que se regula por su normativa propia. Las medidas, ya negociadas, entrarán en vigor el 21 de diciembre con las transitoriedades lógicas en materia retributiva y la implantación de la evaluación del desempeño y la carrera.
Las novedades más importantes son:
- Estructura de puestos mediante RPT.
- Planificación estratégica de recursos humanos y OEP (planificación plurianual).
- Configuración de un concurso permanente y abierto para la provisión de plazas.
- Acceso y selección (mayor vinculación de las pruebas y mecanismos con el puesto a cubrir, reducción del plazo máximo para resolver la convocatoria en 2 años, y la fase de oposición en 1 año).
- Implantación de la carrera horizontal en 4 tramos en periodos de 5 años, con el establecimiento del complemento de carrera.
- Desarrollo de la evaluación del desempeño, sin efectos negativos y negociada, para objetivar parte de las retribuciones complementarias. Tiene carácter público y se debe informar a los sindicatos.
- Posible traslado de estas medidas al sector público institucional del Estado, si así se acuerda en sus ámbitos específicos de negociación.
- Fomento del acceso de personas con discapacidad (10% y la creación de unidades de discapacidad).
- Establecimiento de intervalos de niveles correspondiente a cada grupo o subgrupo de clasificación (sirve para determinar el complemento retributivo de destino).
- Personal directivo profesional (sólo personal funcionario o laboral, funciones acotadas, duración máxima de 5 años prorrogables, etc.).
La carrera horizontal permitirá la progresión de un itinerario de tramos y favorece las expectativas de trayectoria profesional, sin cambiar de puesto de trabajajo y tiene en cuenta la formación
Cabe apuntar que este decreto materializa gran parte de los objetivos que se marcó UGT Serveis Públics para mejorar las condiciones laborales de las empleadas y empleados de la Administración General del Estado y el servicio a la ciudadanía. Entre ellos, una carrera horizontal, que permita la progresión de un itinerario de tramos que favorezca las expectativas de trayectoria profesional, sin cambiar de puesto de trabajajo y que tiene en cuenta la formación. Supone, además, la democratización del sistema de evaluación del desempeño ya que se somete a criterios objetivos y negociados con la parte sindical y, por fin, se introduce la planificación estratégica de recursos humanos con carácter plurianual. Esta última ha sido una constante exigencia en los últimos años como la manera idónea de abordar las acuciantes carencias de personal que tiene la Administración General del Estado.
Empujón de la carrera para la Administración Local
Cabe apuntar que conforme a los artículos 16 y 17 del TREBEP ya se mantenía la posibilidad de desarrollar la carrera horizontal en la Administración Local. Con la nueva regulación en la AGE, en el supuesto de que existiera alguna duda u obstáculo en alguna Entidad Local resultaría extensible a la Administración Local conforme al artículo 90 de la Ley de Bases del Régimen Local, al disponer lo siguiente: «Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.»
Por consiguiente, con este «empujón normativo» es posible instar la negociación y concreción de la materia en la Administración Local.