La Dirección General de Función Pública está trabajando ya sobre un nuevo modelo de teletrabajo para el personal empleado público de la Generalitat. En este artículo te damos las claves del borrador que todavía está en fase de negociación.
1. Aspectos Clave y Modalidades
El nuevo decreto regula el teletrabajo como una modalidad de servicio a distancia mediante tecnologías de la información. Su ejercicio es estrictamente voluntario y reversible, supeditado siempre a las necesidades del servicio. Se establecen dos regímenes:
- Teletrabajo de carácter ordinario.
- Teletrabajo por circunstancias extraordinarias.
2. Requisitos de Acceso para el Personal
Para solicitar la autorización, el personal debe cumplir los siguientes requisitos:
- Situación administrativa: Servicio activo o reserva de puesto.
- Antigüedad: Haber desempeñado el puesto actual al menos 3 meses.
- Aptitud técnica: Conocimientos informáticos, autonomía y posesión de equipo/conectividad segura.
- Formación: Superar el curso de autoformación específico de la Generalitat.
- Ausencia de sanción: No haber tenido una autorización revocada por incumplimiento en el último año.
3. Organización de la Jornada y Límites de Presencialidad
El régimen ordinario está sujeto a restricciones de presencialidad obligatoria para garantizar el funcionamiento de las unidades:
- Máximo de 3 días semanales de teletrabajo.
- Obligación de un 40% de presencia física mínima del personal en cada unidad administrativa.
- Prohibición de fraccionar la jornada: no se puede combinar presencialidad y teletrabajo en un mismo día.
- Reincorporación obligatoria: la Administración puede requerir la presencia física por necesidades del servicio con solo 24 horas de antelación.
- Garantía de desconexión digital y mantenimiento íntegro de la jornada.
4. Puestos No Susceptibles de Teletrabajo
Se excluye los puestos que exigen presencia física para ser eficaces, destacando:
- Atención directa al público (centros docentes, servicios sociales).
- Personal de emergencias.
- Manejo frecuente de datos o documentos no informatizados.
- Autorización parcial: Si solo una parte de las funciones es teletrabajable, se podrá autorizar el teletrabajo exclusivamente para dicha parte.
5. Teletrabajo por Circunstancias Extraordinarias
Para situaciones excepcionales, el régimen es más flexible:
- Supuestos: Conciliación puntual (máximo 1 mes), salud, gestación (semana 30 o 26 múltiple), violencia de género/terrorista y emergencias de oficio.
- Exención de límites: En esta modalidad no se aplican las limitaciones del Art. 12 (máximo de 3 días y 40% de presencia).
- Vía rápida: Para necesidades de salud o conciliación de 3 días o menos, existe un procedimiento de autorización simplificada e inmediata por el responsable de la unidad.
6. Procedimiento y Plan Individual de Teletrabajo (PIT)
La solicitud es telemática y conlleva la firma del PIT, documento vinculante que define objetivos, tareas y criterios de evaluación.
- Resolución: La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende como denegada (silencio negativo).
- Duración: Generalmente un año prorrogable.
- Renuncia: El trabajador puede renunciar comunicándolo con 10 días naturales de antelación.
Posición UG Serveis Públics PV: un avance pero reclamará mejoras
UGT Serveis Públics ha realizado una primera valoración del borrador de decreto de teletrabajo elaborado por la Dirección General de Función Pública y considera que el texto supone un avance importante hacia un modelo más realista, flexible y efectivo en la Administración valenciana. La organización sindical destaca que el borrador da solución a gran parte de la problemática que arrastraba el teletrabajo en la Administración valenciana y se alinea con las reivindicaciones que UGT ha defendido (en mesas, así como con movilizaciones) para una implantación real y efectiva de este sistema como derecho de las empleadas y empleados públicos.
Entre las principales novedades, UGT subraya el paso de un programa de teletrabajo ligado a la unidad administrativa, estanco y rígido, a un programa individual vinculado a que cada puesto sea susceptible de teletrabajar, lo que reduce la burocracia y facilita su aplicación. Asimismo, el sindicato destaca la incorporación de la posibilidad de teletrabajo por circunstancias extraordinarias (artículo 17), incluyendo situaciones de conciliación, con un procedimiento ágil que puede mejorar de forma relevante el día a día del personal. También valora el periodo transitorio de cuatro meses, en el que se prorrogan automáticamente los programas vigentes, como una herramienta para poner en marcha los nuevos programas individuales sin generar vacíos.
No obstante, UGT Serveis Públics advierte de que en la fase de negociación deberán abordarse cuestiones clave, como el porcentaje de presencialidad del 40%, que podría convertirse en un límite excesivo si no se articula de forma flexible, y la necesidad de concretar determinadas medidas de conciliación para evitar que queden indeterminadas.
Desde UGT Serveis Públics hemos defendido desde el inicio un modelo de teletrabajo realista, flexible y garantista, que reconozca este sistema como un derecho y no como una concesión coyuntural. Este borrador avanza en la dirección de lo que hemos reivindicado y supone un cambio importante respecto a la situación anterior. El sindicato mantendrá una posición activa y exigente en la negociación del decreto para introducir las mejoras necesarias y asegurar que el teletrabajo en la Administración valenciana se implante con plenas garantías para las empleadas y empleados públicos.
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