El horario de verano se realizará en el período comprendido entre el UNO DE JUNIO Y EL TREINTA DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive, y con los siguientes criterios (salvo que la Dirección General establezca a posteriori otra cosa, en cuyo caso actualizaríamos esta información).
Es decir, que hay que realizar:
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6 horas y 30 minutos diarios, si te lo distribuyes igual toda la semana.
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O, hacer como mínimo 5 horas y 30 minutos diarios, de parte fija (de 8,30 a 14 ó de 9 a 14 h 30’) y el resto en el horario flexible.
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La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del funcionario y se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 a la 9 horas, y entre las 14 a las 19 horas.
En los órganos judiciales que, en su caso, se establezcan los turnos de mañana y tarde, el horario a cumplir se hará en:
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Turno de mañana: El horario del turno de mañana será de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas, momento en el que se tendrá que abandonar la sede para que se efectué su limpieza.
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Turno de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.
En los órganos judiciales en los que se realice una única jornada ordinaria se establece una jornada semanal de 32 horas y 30 minutos (para el supuesto de trabajar los 5 días).
El Teletrabajo, se computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
Tanto la reducción de jornada como las prolongaciones se aplicaran en la parte proporcional.
Los cambios que se van a introducir en la aplicación de control horario GvGRONOS, no se harán efectivos hasta el día 1 de octubre.