El Consejo de Ministros el 16 de julio ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el proyecto de ley de Función Pública de la Administración del Estado, objetivo que UGT había venido reclamando desde 2007 cuando vio la luz el Estatuto Básico
del Empleado Público. Se trata de un texto sobre el que se construye la transformación de la Administración poniendo el foco en el capital humano y en los procesos y procedimientos internos encargados de su gestión, y recuperando todos aquellos elementos de la ley que decayeron en su trámite parlamentario como consecuencia de las convocatorias electorales en el verano de 2023.
Este proyecto desarrolla, como siempre ha reclamado UGT, las disposiciones contempladas en el texto refundido de EBEP, en lo que a la Administración del Estado se refiere, y permite, junto a la aprobación del RDL 6/2023, diseñar un marco jurídico transformador por fases que pueda, por un lado, desarrollar todo el potencial innovador del texto refundido de la Ley del EBEP y, por otro, terminar con un marco jurídico obsoleto y fragmentario. El proyecto de ley está inspirado en los principios de la igualdad de género, garantía del diálogo social (este APL es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, UGT entre ellas), gestión por competencias y fomento del talento interno.
Las principales novedades del proyecto de ley descansan sobre cuatro ejes:
1) Estructura y acceso al empleo público: el proyecto delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas, y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público. Con una planificación estratégica se avanza en un modelo previsional de recursos humanos que dote de mayor autonomía a los distintos gestores, teniendo en cuenta los ejercicios presupuestarios a medio plazo, con herramientas tecnológicas y con una ordenación por áreas funcionales. Se pretende progresar en la agilización e igualdad en la selección, en la presencia de la Administración en el territorio y en los planes de captación y retención de talento.
2) Carrera, promoción profesional, retribuciones y prestación de servicios: el texto normativo completa la regulación de la carrera horizontal, con una progresión por tramos en el mismo puesto, y vertical, basada en el ascenso a un nivel mayor, también ordena las retribuciones y crea nuevos complementos y regula el régimen del teletrabajo.
3) Formación continua y aprendizaje permanente: los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales constituyen elementos fundamentales del régimen de empleo público.
4) Ética profesional e integridad: la futura ley regulará los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario. A partir de ahora se desarrollará la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, coordinada con el proyecto de ley que deriva del RDL 6/2023, así como los desarrollos reglamentarios y estatuto de la dirección pública profesional. Todo ello, junto a las conclusiones del documento marco Consenso por una Administración Abierta, propiciará el nuevo marco jurídico de la transformación del modelo de Recursos Humanos de la Administración General del Estado.