El Gobierno de España ha incrementado los importes de los gastos por desplazamiento como consecuencia de la actividad de prestación de servicios exentos de IRPF, que pasan de 0,19 euros/Km. a 0,26 euro/Km. La actualización, publicada en el BOE de hoy, da cumplimiento al Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI firmado por UGT Servicios Públicos
En concreto, la medida estaba recogida en el apartado noveno. Supone la modificación de la normativa que regula la materia, la cual afecta no sólo a los empleados y empleadas públicas. Al tratarse de una medida general se extiende al conjunto de personas trabajadoras de cualquier sector (público o privado) pues está referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta medida, que entra en vigor en el día de hoy, supone que el máximo exento a efectos de IRPF en cuanto a gastos por desplazamiento pasa de 0,19 euros/kilómetro a 0,26 euros/kilómetro.
Por ello, de cara a la negociación colectiva, conviene tener presente lo siguiente:
- Con respecto a los Convenios Colectivos (del sector público o privado), se puede negociar y acordar el importe que se estime (como hasta ahora), a sabiendas que hasta 0,26 euros/kilómetro, la persona trabajadora no tendrá que declarar nada a IRPF. Lo que perciba a partir de dicha cuantía SÍ tributa a IRPF.
- En cuanto a las empleadas y empleados públicos, la normativa que regula esta materia en cada Administración Pública debería adaptarse a la medida, aunque no resulta imprescindible, pues la nueva norma genérica, también les resulta de aplicación.
En definitiva, una medida positiva que contribuye a seguir mejorando las condiciones sociolaborales de los empleados públicos y el conjunto de las personas trabajadoras. Se evidencia, una vez más, el acierto de UGT SERVICIOS PÚBLICOS al suscribir el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI del 19 de octubre de 2022.