Desde ayer, 1 de septiembre, entró en vigor la Orden ISM/541/2026 por la que se amplía la obligación de recibir por medios electrónicos determinadas notificaciones de la Seguridad Social.
COLECTIVOS AFECTADOS
- Se incorpora a las personas que hayan solicitado o estén cobrando una prestación por incapacidad temporal, incluyendo a quienes actualmente se encuentren de baja laboral y tengan abierto un procedimiento relacionado con esa situación.
- Afecta a las notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente y con lesiones permanentes no incapacitantes.
- Se mantiene a quienes solicitan o cobran prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como las relacionadas con el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
NUEVO PROCEDIMIENTO
Las personas afectadas tendrán que consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Cuando exista una nueva notificación, se enviará un aviso al dispositivo electrónico que se haya facilitado previamente, con el enlace para acceder a ella. La notificación se considerará recibida en el momento en el que el destinatario acceda y consulte el documento.
Recuerda: de acuerdo con la normativa sobre notificaciones electrónicas, si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder a su contenido, esta se entenderá rechazada.
Ten en cuenta que dejar de recibir una carta en casa o no acceder a una notificación electrónica, no significa que el procedimiento administrativo se detenga.
CÓMO ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA

ATENCIÓN Y AYUDA PRESENCIAL
Si tienes dificultades para utilizar medios digitales, puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde recibirás asistencia del personal funcionario.
ENTONCES, ¿SE DEJAN DE RECIBIR NOTIFICACIONES EN PAPEL?
NO. La Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinados casos.
- Comparecencia espontánea de la persona interesada o representante y solicitud de notificación personal.
- Situaciones en las que sea necesaria una entrega presencial para garantizar la eficacia de una actuación administrativa
- Cuando la inmediatez o celeridad de la actuación administrativa requiera utilizar otro medio.
- Cuando el organismo no disponga del número de teléfono móvil o del correo electrónico de la persona interesada para enviarle el aviso correspondiente.
EN RESUMEN
