Con la nueva regulación impulsada por la presión sindical de UGT Servicios Públicos se desbloquea la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas, recuperando la flexibilidad perdida en 2024 y abriendo la puerta a un mejor relevo generacional en el empleo público. En este artículo te contamos, de forma sencilla, qué cambia, a quién afecta y qué pasos son necesarios para poder acogerse a esta modalidad de jubilación
¿Qué cambia con la nueva regulación de la jubilación parcial?
El Gobierno ha aprobado una norma que desbloquea la jubilación anticipada parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, recuperando la flexibilidad perdida tras los cambios introducidos en 2024.
Esta regulación recoge las propuestas de UGT Servicios Públicos para volver a la situación anterior, en la que la jubilación parcial era una herramienta real de mejora de condiciones laborales y de planificación de plantillas en el sector público.
Solo para personal laboral (de momento)
La norma se aplica exclusivamente al personal laboral de las Administraciones Públicas.
El personal funcionario y estatutario queda pendiente de la tramitación de la nueva Ley de Función Pública de la Administración del Estado, donde UGT ha impulsado su inclusión para evitar discriminaciones entre empleadas y empleados públicos.
La jubilación parcial no es automática: depende del convenio y del acuerdo
La jubilación parcial no es un derecho automático, sino que requiere:
- Que esté regulada en el convenio colectivo aplicable.
- O, si no lo está, que se alcance un acuerdo entre la persona trabajadora y la Administración, mediante solicitud escrita, acreditando que se cumplen los requisitos legales y abriendo negociación sobre reducción de jornada y contrato de relevo.
También se recuerda que este régimen específico debe complementarse con las condiciones generales de la Seguridad Social: edad mínima, porcentaje de reducción de jornada, periodo mínimo de cotización, antigüedad, compatibilidades, etc.
Contratos de relevo: más flexibilidad y garantías
La norma establece un sistema gradual de flexibilidad en los contratos de relevo vinculados a la jubilación parcial del personal laboral:
- La Administración debe contar con un instrumento de planificación de recursos humanos (por ejemplo, la oferta de empleo público) que incluya la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
- La jubilación parcial del personal fijo a tiempo completo se vincula, como regla general, a un contrato fijo de relevista a jornada completa, formalizado mediante procesos de acceso al empleo público basados en igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Si no es posible contratar de inmediato a ese relevista fijo, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que acompaña a la jubilación parcial y puede prolongarse hasta dos años después de que la persona jubilada acceda a la jubilación plena.
- También se prevén sustituciones temporales si el relevista (o la persona temporal que ocupa el puesto) cesa antes de que se cumplan esos dos años.
Un aspecto importante es que no se exige que la persona relevista esté en desempleo ni que proceda de un contrato temporal, lo que refuerza el respeto al principio de igualdad en el acceso al empleo público.
Un avance fruto de la presión sindical de UGT
Desde la entrada en vigor de la normativa de 2024, UGT Servicios Públicos ha intensificado su acción sindical para que el Gobierno reconociera la necesidad de un régimen específico para la jubilación parcial del personal laboral.
Sin este cambio, se estaba cercenando un derecho para quienes ya lo tenían en su convenio colectivo y cerrando la puerta a una posibilidad para quienes podían incorporarlo a corto plazo mediante negociación.
La nueva regulación facilita el ejercicio de la jubilación parcial como una herramienta que:
- Mejora las condiciones de trabajo de las personas al final de su vida laboral.
- Permite rejuvenecer las Administraciones Públicas, generando empleo público neto y de calidad.
UGT Servicios Públicos seguirá trabajando para que se concrete la jubilación parcial del personal funcionario y estatutario por la vía normativa más adecuada, evitando discriminaciones injustificadas y consolidando este derecho para el conjunto del sector público.
Descarga aquí el informe- resumen completo elaborado por el Gabinete Técnico Federal de UGT Servicios Públicos