Guía-resumen de los nuevos permisos para trabajadores y trabajadoras en situaciones de catástrofes o temporal

El Gobierno de España ha aprobado el RDL 8/2024 (BOE 29/11/2024) en el que en su disposición final 2a, modifica varios artículos del estatuto de los trabajadores en materia de permisos, reducción de jornada, información y consulta, así como contenidos de los convenios colectivos. Complementariamente, se habilita al personal funcionario de la Administración General del Estado y Local, para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes.

UGT Serveis Públics PV ha elaborado un resumen con las modificaciones del estatuto de los trabajadores y que pueden ser de interés:

Art. 37.3 letra g). PERMISOSSe regula un nuevo permiso, de hasta 4 días, por imposibilidad de acudir al centro de trabajo como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, incluyendo los casos de riesgo grave e inminente.. Se plantea la posibilidad del trabajo a distancia.
Art. 47.6. REDUCCION DE JORNADA.Se amplían los supuestos de fuerza mayor temporal para la reducción de jornada o suspensión del contrato, al incluir el mantenimiento (transcurridos los 4 días del nuevo permiso), de la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo, o vías de circulación para acceder a éste, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
Art. 64.4, letra e), DERECHO INFORMACIÓN.El Comité de Empresa tiene el derecho a ser informado de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Art. 85.1. CONTENIDO MINIMO DE CONVENIOS.Los Convenios Colectivos negociaran protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Con todo, desde el gabinete técnico os precisamos, que como en anteriores ocasiones, estas medidas no afectan al personal funcionario y estatutario, al no haberse modificado el EBEP en términos similares. Con respecto al personal laboral de las Administraciones Públicas, la organización sindical interpreta que les son de aplicación en virtud del artículo 51 del EBEP cuando establece que «para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.»

Además, el artículo 32 del propio EBEP señala que «la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación».

REFERENCIAS AL PERSONAL FUNCIONARIO

El artículo 53 del RDL habilita a personal funcionario de la Administración General del Estado y local de los municipios afectados para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del procedimiento; ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado.

Con ello se persigue facilitar la presentación de solicitudes y trámites con la Administración por parte de las personas afectadas por la DANA y en el marco de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por la DANA.

Los funcionarios habilitados para estos procedimientos deberán inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado o equivalente, y entregarán a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

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